
La Superintendencia de Competencia (SC) resolvió condicionar la operación de venta de ESSO a PUMA. Esta deberá cumplirse antes de realizar la operación con el fin de obtener la autorización por parte del Consejo Directivo (CD), que ademas decidió establecer una serie de obligaciones que deberán ser cumplidas luego de formalizar la transacción con el fin de trasladar beneficios al consumidor.
Según la resolución, se exige a las empresas presentar a consideración y aprobación un informe en el que detallen la proyección económica y un plan de beneficios directos a los consumidores.
La decisición se basa en el artículo 34 inciso 4° de la Ley del Consumidor en la que se establece que las partes involucradas en una venta demuestren que puede haber ganancias significativas en eficiencia, de manera que resulte en ahorro de costos y beneficios directos al consumidor.
Ahorros en costo del producto, estrategias comerciales destinadas a trasladar dichos ahorros en costos a los consumidores, reducciones en precios, promociones temporales, mejoras en la calidad de los productos y servicios son algunos de los puntos que se deberán presentar en el documento que se analizará.
En cuanto a las obligaciones posterior a la concentración, PUMA estaría obligada a presentar durante tres años, un informe anual que refleje el cumplimiento del plan aprobado por el Consejo Directivo, entre otras obligaciones relacionadas con la defensa de la competencia de igual forma la empresa resultante de la operación de concentración deberá publicar información suficiente acerca de la operación realizada con el fin de que todos los interesados tengan conocimiento de ella.
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Guatemala, jueves 09 de febrero de 2012 | 13:02:07 